1. • Hay que asegurar unos mínimos a los usuarios de estos servicios y a los profesionales del sector
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó en su última reunión un decreto por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales. En el decreto se definen estas terapias, se establecen unos requisitos para estas actividades, se fija quién las puede practicar y se determinan unos registros y unos controles. Parece razonable que, en el ejercicio de las competencias que tiene el Govern, se dicten unas normas para establecer un marco para unas actividades a las que acude un número creciente de personas, como reconoce el preámbulo del decreto. El dilema que se presenta es, por una parte, el reconocimiento del derecho de cualquier ciudadano a decidir qué quiere hacer con su salud, y, por otra, la confusión que se puede crear al reconocer unas prácticas cuya base científica está aún por demostrar.
LA JUSTIFICACIÓN de una regulación de este tipo se puede buscar en la necesidad de asegurar unos mínimos a sus posibles usuarios. De hecho, la conselleria cita datos de que un porcentaje importante de pacientes crónicos (hasta un 67%, según el Col.legi de Farmacèutics) utiliza alguna de estas terapias, en las que halla un consuelo que tal vez no le da la medicina. También hay una demanda de quienes las practican para que se les reconozca dentro de su especialidad, y, asimismo, para la Administración es útil regular unas prácticas que hacen que un número de posibles pacientes no acudan a los centros de salud pública, ya bastante saturados.
Otro de los aspectos que parece que se quieren tener en cuenta es la situación de Europa. Esta cuestión será compleja, porque las tradiciones son muy diferentes en los distintos países. Hay lugares, como Francia, en los que la homeopatía está muy extendida y la acupuntura, aceptada, pero porque son prácticas incluidas en el ámbito de la medicina y practicadas por médicos. En Alemania hay una larga tradición de practicantes no médicos, mientras que en la tradición anglosajona se deja libertad a cualquier práctica mientras no se pretenda actuar como médico. No está claro que la solución propuesta en Catalunya pudiera ser aceptada en otros países, y su desarrollo no será fácil: las terapias que se describen son unas concretas, definidas con unos conceptos bastante confusos.
En el preámbulo y en el articulado del decreto se establece un número de prácticas basadas, según se dice, en "la existencia de diferentes maneras de entender la persona, el diagnóstico, la enfermedad y el tratamiento, relacionadas con la tradición de las diferentes culturas". Como consecuencia de estas diferencias parece que sea necesario definir dos medicinas: una oficial, convencional o alopática, y otra basada en las terapias naturales. La dificultad está en que la medicina, con adjetivos o sin ellos, aplica cualquier práctica que esté apoyada por unos datos y una experiencia contrastados. No hay duda de que el personal sanitario utilizará cualquier procedimiento que tenga a su alcance si cree que es lo que más conviene al paciente y si presenta unas garantías de utilidad. Prácticas como la homeopatía han sido sometidas reiteradamente a escrutinio sobre su eficacia con unos resultados sistemáticamente negativos.
La medicina tradicional china está en su país en un proceso de identificación con aquellas prácticas en las que se puede reconocer una eficacia terapéutica que permite utilizarlas y exportarlas con una cierta base. Por lo tanto, no hay una medicina oficial y otra alternativa, sino un conjunto de prácticas destinadas a prevenir, diagnosticar y restablecer nuestro estado de salud a las que llamamos medicina. De hecho, querríamos que nuestra medicina progresara cada vez más en la identificación de los fármacos realmente eficaces y de las prácticas que han dado pruebas de ser los mejores tratamientos posibles. Si es así, nos podemos preguntar qué función ocupan en nuestro sistema de salud unas prácticas que no tienen estos requerimientos.
FUENTE: WWW.TODOTERAPIAS.COM